Quiénes somos

Estatutos de la Fundación Basilio Paraíso

  • La Fundación de carácter eminentemente empresarial, quiere poner de relieve la importancia capital que las empresas han tenido y tienen como motor de desarrollo y propiciar su visión como ejes de riqueza y bienestar para el conjunto de la sociedad.
  • El domicilio de la Fundación está  en la sede de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Zaragoza, Pº Isabel La Católica  2 de Zaragoza.
  • La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Estatutos de la Fundación (Documento PDF)

Título primero. Disposiciones generales

Artículo 1°. – Denominación y naturaleza.

Con la denominación de “FUNDAClÓN BASILIO PARAISO”, se constituye una Fundación sin fin de lucro, que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Artículo 2°. – Personalidad jurídica y capacidad.

La Fundación, una vez inscrita la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3°. – Régimen.

La Fundación se regirá, por la voluntad del Fundador, por sus Estatutos y, en todo caso, por la Ley.

Artículo 4°. – Nacionalidad y domicilio.

La Fundación tiene nacionalidad española. El domicilio de la Fundación radicará en la Sede de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Zaragoza, Paseo Isabel La Católica n° 2, de la localidad de Zaragoza. El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.

Artículo 5°. – Ámbito de actuación.

La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de que puedan realizarse actividades en otros ámbitos.

Título segundo. Objeto de la Fundación. Fines y beneficiarios.

Artículo 6°. – Fines.

La Fundación es una institución con las siguientes finalidades, de interés general:

a) Impulsar el desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los diversos ámbitos empresariales, culturales, las sociales e institucionales, y en especial, prestará apoyo a las Pymes de carácter “familiar” en el momento de la sucesión.

b) Realizar actos de promoción al reconocimiento público de las empresas centenarias.

c) Desarrollar acciones de evaluación competencial y acciones y proyectos de formación dirigidos a empresarios (titulares de actividad, órganos rectores de sociedades, fundadores y sucesores de empresas familiares en sus diferentes responsabilidades, principales accionistas), y al personal directivo y técnico de las empresas.

d) Proponer el establecimiento de vínculos empresariales y culturales de Aragón con otros países, especialmente con los iberoamericanos, que permitan la mutua cooperación en el desarrollo económico.

e) Fomentar el estudio y difusión de la historia y evolución mercantil de Aragón, y de las empresas que la han protagonizado.

f) Recuperar la obra y contribuir a la valoración de la figura de D. Basilio Paraíso Lasús.

g) Colaborar y participar activamente en la vida social y cultural de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquel y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada caso.

Artículo 7°. – Beneficiarios.

Los beneficiarios de las actuaciones de la Fundación serán:

a) Las personas físicas y jurídicas centenarias, y las que han sido galardonadas con el premio Basilio Paraíso que concede la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Zaragoza, o que hayan tenido una notable contribución o formado parte de la historia de la industrialización o el comercio en Zaragoza. .

b) Las empresas familiares con independencia de la fecha de constitución de la misma.

c) La Cátedra de la Empresa Familiar adscrita a la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Zaragoza.

d) La Cátedra de Diversificación Industrial y Tecnológica, constituida por la Universidad de. Zaragoza, Ibercaja y el Gobierno de Aragón, siempre que de la actividad se beneficien exclusivamente las empresas familiares.

e) La Asociación de la Empresa Familiar de Aragón.

f) Cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuyas actividades, a juicio del Patronato, favorezcan la consecución de los fines perseguidos por la Fundación.

Además, la determinación de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación.

Título tercero. Gobierno de la Fundación.

Artículo 8°. – Órgano de gobierno.

El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación a quien corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación.

Artículo 9°. – Condiciones de ejercicio del cargo de patrono. Aceptación y sustitución,

1. Podrán ser miembros del Patronato, es decir, patronos, las personas físicas y jurídicas. Las personas físicas deben tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. Las personas jurídicas deberán designar a la persona o personas físicas que las representen.

2. Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo, de acuerdo con alguno de los procedimientos previstos en el artículo 15 de la Ley 50/2002. En todo caso, la aceptación se notificará al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

3. Los patronos ejercerán sus cargos gratuitamente, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de sus funciones. No obstante, el Patronato, previa autorización del Protectorado, podrá fijar una retribución adecuada a los patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que les corresponden como miembros del Patronato.

4. Cuando el cargo de patrono recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.

Cuando el cargo de patrono recaiga en una persona por razón de su cargo, podrá actuar en su nombre la persona a quien corresponda su sustitución.

5. Los patronos designarán a la persona o personas físicas que las representen, teniendo en cuenta los términos establecidos en estos estatutos. Cuando los patronos sustituyan a las personas físicas que los representen deberán comunicarlo al Secretario de la Fundación para que se proceda a la formalización de su aceptación expresa en cualquiera de las formas previstas legalmente, así como a la notificación al Protectorado e inscripción en el Registro de Fundaciones.

Artículo 10°. – Duración del cargo.

Los patronos, en principio, ejercerán su mandato mientras ostenten los cargos a los que se refiere el artículo 12 de estos Estatutos con carácter vitalicio, sin perjuicio del cese en el supuesto de cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del patronato.

Artículo 11°. – Cese de Patronos.

1. El cese de los Patronos de la Fundación se producirá en los supuestos establecidos en la Ley, con carácter general, los supuestos siguientes: por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica; por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley; por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato; por resolución judicial; por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el Registro de Fundaciones; por el transcurso del periodo de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo, por renuncia. Con carácter particular, se producirá el cese una vez se deje de ocupar el cargo de vocal del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria o el cargo de Presidente de dicha institución o de Secretario, en cada caso. Igualmente, en el supuesto de los vocales, se producirá el cese en el supuesto de que así lo acordara el Pleno de la Cámara de Comercio e Industria de Zaragoza, aunque se continuara desempeñando el cargo de vocal en el citado Pleno.

2. La renuncia podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.

Artículo 12°. –  Composición del Patronato.

1. El Patronato, cuya composición podrá modificarse si las circunstancias lo aconsejan, estará compuesto inicialmente por siete miembros, designados en el Acta fundacional, distribuidos en cargos de Presidente, Vicepresidente, cuatro vocales y un Secretario con voz y voto.

2. Será Presidente del Patronato el que lo sea de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Zaragoza.

3. El Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Zaragoza, de entre sus vocales, a propuesta del Presidente de dicha Cámara, elegirá cinco miembros del Patronato: cuatro de ellos serán vocales, y el propio Patronato nombrará como Vicepresidente a uno de los cinco miembros elegidos por el Pleno.

4. El Secretario del Patronato será el Secretario General de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Zaragoza.

Artículo 13°. –  El Presidente.

Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, sin más limitaciones que las que imponga el Patronato y las establecidas legalmente.

Le corresponde igualmente convocar las reuniones del Patronato, tanto por propia iniciativa como a petición de una tercera parte de los componentes de dicho órgano. Fijará el orden del día de las mismas, las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

Artículo 14°. – El Vicepresidente.

Corresponderá al Vicepresidente, realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el puesto, ausencia o enfermedad del mismo, pudiendo actuar también en representación de la Fundación en aquellos supuestos que así lo determine el Patronato.

Artículo 15°. – El Secretario.

Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquellas que expresamente le deleguen. En los casos de enfermedad del Secretario, ausencia o estar vacante el cargo, hará las funciones de Secretario el miembro más joven de entre los vocales del Patronato.

Artículo 16°. – Facultades y obligaciones del Patronato.

1. Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.

2. En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos. El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

Artículo 17°. –  Reuniones del Patronato y convocatoria.

l. El Patronato celebrará una reunión ordinaria en cada semestre natural, la segunda de las cuales deberá celebrarse dentro de los últimos tres meses de cada ejercicio para aprobar el Plan de actuación. Asimismo, podrá celebrar cuantas reuniones extraordinarias sean precisas para la buena marcha de la Fundación.

2. Corresponde el Presidente convocar las reuniones del mismo, cuando proceda legalmente o lo estime necesario, así como a petición de un tercio de los miembros del Patronato. El Presidente dirigirá sus debates.

3. La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se hará constar el lugar, día y hora de celebración de la reunión, acompañándose, así mismo, el orden del día. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los Patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

Artículo 18°. – Constitución. Forma de deliberar y tomar los acuerdos.

1. El Patronato quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando se hallen presentes todos sus componentes. En segunda convocatoria cuando concurran al menos, la mayoría de sus miembros.

2. En las reuniones del Patronato, cada miembro tendrá derecho a un voto, tomándose los acuerdos por mayoría simple de los votos presentes, siendo dirimente en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.

3. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que contendrá la relación de los asistentes, con los asuntos tratados y los acuerdos adoptados. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Artículo 19°. – Patronos de honor.

El Patronato podrá nombrar patronos de Honor, sin voz ni voto en sus reuniones, a personas o entidades de reconocido prestigio que por su especial contribución a la consecución de los fines de la fundación o las actividades para lograrlo, merezcan este calificativo por parte del Patronato, o que faciliten la consecución de los fines fundacionales o la realización de actividades para lograrlo.

Artículo 20°. – Creación de otros órganos de Gobierno y delegación de las funciones del Patronato.

1. El Patronato podrá acordar la creación de otros órganos para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, que deberá inscribir en el Registro de Fundaciones.

2. Se contempla expresamente la posibilidad de que el Patronato designe un Gerente, con facultades para el desempeño de funciones de administración ordinaria de la Fundación.

3. El Patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus miembros y podrá nombrar apoderados generales o especiales. Las delegaciones, los apoderamientos generales y su revocación deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones.

4. No serán delegables en ningún caso las siguientes funciones del Patronato: -La aprobación de las cuentas anuales y del plan de actuación. -La modificación de los Estatutos. -La fusión y la liquidación de la Fundación. -Todos los actos que requieran la autorización del Protectorado.

Artículo 21º. – Obligaciones y responsabilidad de los Patronos.

1. Entre otras, son obligaciones de los Patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos. Los patronos deberán cooperar para el buen funcionamiento de la Fundación mediante su participación en las comisiones de trabajo, para las que sean designados. Cuando así lo acuerden dos o más patronos podrán solicitar listados de cuentas y supervisar cualesquiera de los locales, instalaciones, trabajos y servicios de la entidad.

2. Los patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal. Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad en todo caso los patronos de honor, los patronos que hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.

3. La acción de responsabilidad se entablará, ante la autoridad judicial y en nombre de la Fundación:

a) Por el propio órgano de gobierno de la Fundación, previo acuerdo motivado del mismo, en cuya adopción no participará el patrono afectado.

b) Por el Protectorado.

c) Por los patronos disidentes o ausentes, en los términos del apartado 2 de este articulo.

Título cuarto. Régimen económico.

Artículo 22°. – Patrimonio de la Fundación.

El Patrimonio de la Fundación estará integrado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integran la dotación, así como aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación. Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su inventario y en el Registro de Fundaciones. El Patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos.

Artículo 23°. –  Dotación fundacional.

l. La dotación fundacional, que se integra en el Patrimonio de la Fundación, está formada por la aportación inicial de la fundadora, por las aportaciones posteriores que durante la existencia de la Fundación realicen la fundadora o terceras personas, y por los bienes y derechos de contenido económico que el Patronato afecte, con carácter permanente, a los fines fundacionales.

2. La dotación fundacional está actualmente integrada por 90.000 euros aportados por la fundadora e íntegramente desembolsados.

Artículo 24°. – Destino de las rentas, ingresos y gastos.

1. El Patronato determinará el destino de las rentas e ingresos de cada año natural. Para ello tendrá en cuenta los límites establecidos legalmente respecto a la afectación de los mismos a la realización de los fines fundacionales, es decir, deberá ser destinado, al menos, el 70% de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas.

2. Los gastos realizados para la obtención de los ingresos podrán estar integrados, en su caso, por la parte proporcional de los gastos por servicios exteriores, de los gastos de personal, de otros gastos de gestión, de los gastos financieros y de los tributos, en cuanto que contribuyan a la obtención de los ingresos.

3. En el cálculo de los ingresos, no se incluirán las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, bien en el momento de su constitución, bien en un momento posterior, ni los ingresos obtenidos en la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la Fundación desarrolle su actividad propia, siempre que el importe de la citada transmisión se reinvierta en bienes inmuebles en los que concurra dicha circunstancia.

4. Se considerarán gastos de administración aquellos directamente ocasionados por la administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación y aquellos otros de los que los patronos tienen derecho a resarcirse por tratarse de gastos debidamente justificados que les ocasiona el ejercicio de su función. En todo caso, los gastos de administración no podrán superar la proporción máxima fijada en la legislación vigente.

5. El Patronato determinará el destino de las rentas e ingresos en el plazo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

Artículo 25°. –  Adquisición del patrimonio fundacional.

1. Los bienes y derechos que conforman el patrimonio, así como las rentas que produzcan, quedarán vinculados de una manera directa e inmediata al cumplimiento de los fines que la Fundación persigue.

Artículo 26°. –  De la financiación.

La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas. Asimismo, la Fundación podrá desarrollar las actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con sus fines fundacionales o que sean complementarias o accesorias de las mismas, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia. Además, la Fundación podrá intervenir en cualquier actividad económica a través de su participación en sociedades, según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 50/2002. La Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

Artículo 27°. – De la Administración y los actos de disposición del patrimonio fundacional.

1. La administración y disposición del patrimonio corresponderá al Patronato en la forma establecida en estos estatutos y con sujeción a lo dispuesto en la Ley 50/2002.

2. La enajenación, onerosa o gratuita, y el gravamen de los bienes y derechos que forman parte de la dotación o que están directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales requerirá la autorización previa del Protectorado.

3. Los actos de disposición de los bienes y derechos distintos de los integrantes de la dotación y de los que estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, así como aquellos actos cuyo importe supere el 20% del activo de la Fundación, que resulte del último balance aprobado, deberán ser comunicados por el Patronato al Protectorado en el plazo máximo de 30 días hábiles desde su realización.

4. Las enajenaciones o gravámenes referidas en el presente artículo se harán constar anualmente en el Registro de Fundaciones al término del ejercicio económico y se inscribirán en el Registro de la Propiedad o en el Registro público correspondiente por razón de su objeto, reflejándose en el Libro inventario de la Fundación, en que constarán todos sus bienes y derechos.

Artículo 28°. – Adquisición de bienes a título gratuito.

1. La aceptación de herencias por la Fundación se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario.

2. La aceptación de legados con cargas o donaciones onerosas o remuneratorias y la repudiación de herencias, donaciones o legados sin cargas será comunicada por el Patronato al Protectorado.

Artículo 29°. – Contabilidad.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural. La Fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada para su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevarán necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

Artículo 30°. – Cuentas Anuales y Plan de actuación.

El Presidente formulará las cuentas anuales, que deberán ser aprobadas en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio por el Patronato de la Fundación, y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación. Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria. Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación. La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas en la Ley 50/2.002 de Fundaciones. En todo caso, en la formulación de las Cuentas Anuales se realizará de conformidad con las normas contables vigentes en cada momento y con las disposiciones específicas contenidas en el artículo 25 de la Ley 50/2002, desarrollado por el Reglamento de Fundaciones en su artículo 28 y siguientes. El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los tres últimos meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

Título quinto. De la modificación, fusión y extinción.

Artículo 31°. – Modificación de los Estatutos.

l. Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que esta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.

2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato.

3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado, se protocolizará en escritura pública y será inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 32°. – Fusión con otra Fundación.

El Patronato podrá proponer al Protectorado la fusión de la Fundación con otra, previo acuerdo concertado al efecto con esta última. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato. La fusión requerirá el otorgamiento de escritura pública y será inscrita en el Registro de Fundaciones.

Artículo 33°. – Extinción de la Fundación.

La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente. Cuando la Fundación no pueda cumplir los fines fundacionales, el Patronato podrá acordar su extinción, designando al efecto una comisión liquidadora con los poderes adecuados. El acuerdo del Patronato se comunicará al Protectorado a efectos de su ratificación y se inscribirá en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 34°. – Liquidación y adjudicación del haber.

En caso de extinción, sea cual sea la causa, el Patronato se constituirá en comisión liquidadora, que procederá a la liquidación del activo y del pasivo, siguiendo las prescripciones legales aplicables, adjudicándose los bienes y derechos resultantes a Cámara Oficial de Comercio e Industria de Zaragoza, como entidad que persigue fines de interés general, de acuerdo con 10 ordenado en la legislación vigente.

El  gobierno de la Fundación corresponde a un Patronato con la siguiente estructura:

Presidente: Manuel Teruel Izquierdo

Vicepresidente: José Angel Subirá Castillón

Vocales:

José Luis Carreras Lario

Joaquín Franco Lahoz

María López Palacín

Berta Lorente Torrano

Secretario: José Miguel Sánchez Muñoz

Además posee un Patronato de Honor integrado por las siguientes personas:

César Alierta
Presidente de Telefónica S.A.

Amado Franco
Presidente de Ibercaja

Pilar Muro
Presidenta del Grupo Quirón

Fernando de Yarza
Consejero Delegado de Heraldo de Aragón

Jorge Roehrich
Consejero Delegado de la Zaragozana S.A.

Personal de la Fundación

Gerente: Isabel  Lecina Brau (email)

Coordinadora Técnica :Ana Muñoz Gimeno (email)

Empresa familiar y asesoramiento jurídico : Pilar Bernadó Marrero (email)

Administración: Jesús Valtueña (email)

Documentación: Blanca Robles (email)